
Gráfica: desdelahabana.net
Información de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios (1)
Martha Beatriz Roque Cabello
Antecedentes: Nota Oficial del Consejo de Estado de la República de Cuba, relativa al acuerdo de indultar más de dos mil novecientos sancionados en atención a las características de los hechos cometidos, la buena conducta mantenida en prisión, la edad y as enfermedades que padecen, así como el tiempo extinguido de sus condenas.
No se incluyen en este beneficio, salvo contadas excepciones, sancionados por delitos de Espionaje, Terrorismo, Asesinato, Homicidio, Tráfico de Drogas, Pederastia con Violencia, Rob con fuerza en vivienda habitada, violación y Corrupción de Menores. No obstante, serán puestos en libertad algunos condenados por delitos contra la Seguridad del Estado. Todos han cumplido una parte importante de la pena en prisi´n y mostrado un buen comportamiento.
La Red Cubana de Comunicadores Comunitarios ha contactado algunos reclusos en diferentes prisiones del país y otras personas, que han servido como fuente de esta mínima información, que se podrá contrastar con la Nota Oficial que se muestra como Antecedente. Pueden existir inexactitudes en los datos, que son todos parciales, pero la Red Cubana tiene grabaciones de cada una de las fuentes.
Prisión 1580 (La Habana)
1.- Reinier Biscet Morales, residente en Cojímar, La Habana, de 27 años de edad, sancionado a 7 años de privación de libertad por un delito de Salida Ilegal del país. Comenzó a cumplir la sanción en el mes de mayo de 2009.
Prisión de Ariza (Cienfuegos)
1.- Omar Padrón López, conocido por “Calabaza”, de 30 años de edad, vecino de Lombillo 36, Real Campiña, Aguada de Pasajeros, Cienfuegos; sancionado a 20 años de privación de liberad por robo con violencia. Le amputaron la mano izquierda porque se inyectó petróleo. La otra mano la tiene lisiada.
2.- Antonio Carmenate Morfa (no se pudo obtener su dirección particular, pero vive en el municipio cabecera de Cienfuegs), condenado a 23 años de privación de libertad por Violación y Atentado. Llevaba preso 10 años y 6 meses.
3.- Isidro Mendieta Jiménez, del barrio La Juanita, municipio cabecera de Cienfuegos, condenado a 30 años de cárcel por Asesinato. Tenía conmutada la pena de muerte. Tomó por los pies a su hijastro y lo impactó contra un poste telefónico y después lo enterró.
4.- Rafael Hernández Pérez conocido por “Colchoneta”, de 39 años de edad, vecino de Aulet No.81 y Línea, municipio de Rodas, provincia de Cienfuegos. Condenado a 10 años y 6 meses de privación de libertad por dos Atentados contra la policía. Es epiléptico.
5.- Yusel Morfa Hernández, de 24 años de edad, vecino de la calle Delicias entre Calixto García y Paz, municipio de Rodas, provincia Cienfuegos, condenado a 6 años por Robo con Violencia. Tiempo que llevaba preso 1 año y 6 meses.
6.- Dandy Hanoi Castero Águila de 26 años de edad, vecino de 23 No.4611 entre 46 y 118, condenado a 24 años de privación de libertad por Robo con Violencia. Le extirparon el ombligo pues se inyectó petróleo.
7.- Miguel Sierra Hernández de 29 años de edad, vecino del municipio cabecera de Cienfuegos, condenado a 12 años de privación de libertad por Robo con Violencia. Autoagresor, se inyectó petróleo en las manos y los pies. Llevaba 10 años preso.
8.- Lázaro Novo Gastón de 60 años de edad, vecino de Cruces, Cienfuegos. Condenado a 50 años por Asesinato, Pederastia con Violencia, Robo con Fuerza. Estuvo preso más de 35 años, tenía conmutada la pena de muerte.
9.- Yosvany Avilés Sarría de 35 años de edad vecino del municipio cabecera de Cienfuegos, condenado a 30 años de privación de libertad por Robo con Fuerza en las cosas. Tiempo preso 12 años.
10.- Miguel Negrín, entre 55 y 60 años de edad, vecino del municipio de Palmira, provincia de Cienfuegos; delito Robo con Fuerza, sancionado a 30 años de privación de libertad. Este reo es un excluible de la prisión de Atlanta, EEUU. Tiene problemas oncológicos en el pulmón.
11.- Onel García García de 30 años de edad, vecino del Batey Los Corrales, municipio Abreu, provincia Cienfuegos, condenado a 40 años de privación de libertad por un delito de Robo con Fuerza y Robo y Sacrificio de Ganado Mayor. Lleva preso 7 años.
12.- José Antonio González Abreu de 61 años de edad, conocido por “Papito La Pelá”, vecino del municipio cabecera de Cienfuegos. Entró a la prisión por Robo con Fuerza, en la cárcel tuvo causa por drogas, lesiones graves con peligro ara la vida y asesinato. Tuvo un preso que asesinó en su celda, 48 horas debajo de su cama. Ha estado más de 40 años preso, de ellos 10 años aislado en zona de tortura. Tiene más de 100 heridas en el cuerpo, en su cara más de 20, por lesiones que se provocaba cuando estaba en crisis. Estuvo en régimen especial más de 10 años en la Prisión de Camagüey, La Alambrada de Manacas y Pinar del Río.
Prisión Provincial de Guantánamo
Se informó que hay 90 reclusos beneficiados, que de ellos 18 están por salida ilegal del país.
1.- Roberto Tapia Ferrer, de 34 años de edad, residente en Calle 9 No.122 entre E y Jardines, Reparto Veguita de Galo, Santiago de Cuba, sancionado por un delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional, a 7 años de privación de libertad, en el año 2006, tenía cumplido 5 años y 9 meses. Este es un caso del capítulo “Conflictos en la Sociedad Civil”, de la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios, que fue subido a Internet bajo el título: En Guantánamo dictan sentencia como indios con taparrabos”, este documento se adjunta.
2.- Wilfredo Rodríguez Piloto, del Palenque, La LIsa, La Habana, sancionado a 5 años y 11 meses de privación de liberad por haber lanzado proclamas en la Plaza de la Revolución, junto a otros 3 opositores. Preso político. (Este caso, no se pudo verificar con la Comisión Cubana de Derechos Humanos, la cual planteó que el reo fue trasladado hacia La Habana, pero que no está en libertad, como dijo la fuente)
3.- Santiado Nápoles Cutiño, sin información 5 años de privación de libertad, residente en Guantánamo.
4.- Abel López Pérez, Atentado 7 años de privación de libertad, reside en Guantánamo.
Prisión “El Pre” de Santa Clara, Villa Clara
1.- Alaín Díaz Quiala (la carta de libertad con el No.2812468 dice Arais) residente en calle 283 No.10219 entre 102 y 104, Calabazar Boyeros, La Habana, de 37 años de edad; sancionado por Asesinato, cumplió 18. En el año 2004 que sancionado en la prisión por homicidio. Con la causa NO.92/99 por Robo con violencia en las personas, con una nota en el documento de libertad que reza: “Causa baja por indulto”. Le dijo a la fuente que no padecía ninguna enfermedad, solo asma de vez en cuando.
2.- Maikel Ramírez García, 14 años de privación de libertad por Robo con Fuerza. Preso desde 1999 con causa No. 161/99, reside en el Edificio 5, Nuevitas, Camagüey.
3.- Roberto Antonio Rivalta Junco, causa N.448 de 2005, Robo con Fuerza, fecha de extinción de la sanción 19 de enero de 2048. Tiene 43 años de edad y 60 años de sanción. Padece de tuberculosis y reumatismo. Las otras causas las tuvo dentro de la prisión con los guardias, por atentado. Reside en calle Josefita entre Serventía y Gloria, Reparto Virginia, Santa Clara, Vila Clara.
Prisión La Pendiente (Santa Clara, Villa Clara)
1.- Misael Linares Monedero de 16 años de edad, sancionado por Atentado a 14 meses de privación de Libertad, reside en el Reparto José Martí, Santa Clara, Villa Clara.
Prisión Combinado del Este (La Habana)
1.- Carlos Martínez Ballester, Revelación de Secretos Concernientes a la Seguridad del Estado. Médico, funcionario del gobierno, sancionado a 20 años de privación de libertad desde el año 2007, vive en Jaimanitas y vino a Cuba detenido desde Paris, Francia. Preso político.
2.- Lázaro Planes, sancionado desde 1989 por lesiones, sin más información
3.- Camilo Benítez Leyva, ya tenía la Licencia Extrapenal aprobada.
Nota: Esta información es parcial y la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios tiene la voluntad de ampliarla siempre que haya fuentes que se responsabilicen con el testimonio que emitan.
La Habana, 27 de diciembre de 2011.
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Anexo
En Guantánamo dictan sentencia
como indios con taparrabos
Caso: Roberto Tapia Ferrer
La Sentencia No. 22, del Tribunal Militar Regional de Guantánamo, de 12 de mayo 2006, es algo hecho –al parecer- por personas sin nivel cultural ni educacional; en ella se sanciona a siete años de privación de libertad a Roberto Tapia Ferrer, por el delito de “Salida Ilegal del territorio nacional”; aunque es tan triste leerla, con tantos errores y aberraciones, hay momentos en que mueve a risa.
Los militares que integran el Tribunal, se arrogan el derecho de dictar sentencia en nombre del “Pueblo de Cuba”. Siendo un escrito oficial, por ejemplo se dice: Base Naval Yanki, territorio ocupado ilegalmente; en vez de Base Naval de los Estados Unidos de América, sin ningún comentario, ya que no se corresponde con lo que se trata en el documento.
Cuando se refieren a los Estados Unidos de América, mostrando un total desconocimiento de los nombres oficiales de los países, lo llaman Estados Unidos de Norteamérica.
En el Primer Resultando, hacen mención a que Tapia Ferrer (28 años) fue regresado en seis oportunidades al país, en cumplimiento de los acuerdos migratorios existentes entre ambos gobiernos, sin mencionar cuáles gobiernos, ni existir una referencia anterior.
Un párrafo dice: “El móvil de los acusados para la comisión de este delito estuvo dado en sus intenciones de abandonar el país sin atenerse a las regulaciones establecidas para una emigración ordenada; trayendo como consecuencias que se pusiera en peligro la seguridad de nuestra frontera, sus propias vidas y se afectara el orden público”. Además de la mala redacción y la falta de concordancia, está exagerado el hecho de que se pusiera en peligro la seguridad de la frontera y se afectara el orden público: ¿Cómo? ¿Dentro de las malezas por donde iban caminando?
Los acusados son calificados de pésima conducta social, por no estar vinculado a las organizaciones de masas, que sin embargo el gobierno califica de Organizaciones No Gubernamentales; y a Tapia Ferrer se le aplicó la multirreincidencia prevista en el artículo 55 apartados 2 y 3 inciso ch, del Código Penal, pero como máximo debió haber sido sancionado a 4 años de privación de libertad, no obstante cumplirá un año por cada intento de salida ilegal; independientemente de que por los 6 intentos anteriores no pudo ser sancionado. Aunque se señalan tres delitos menores, al final se indica –en la propia Sentencia- que han perdido vigencia dada la cuantía y el tiempo transcurrido.
En particular de José Ángel Simón Rodríguez se hacen afirmaciones que no tienen nada que ver con una Sentencia como: Ingerir bebidas alcohólicas, presumir de guapo y proferir palabras obscenas. Sobre Karell Álvarez Rodríguez ,plantean que ha sido advertido por actividades económicas ilícita, pero nunca ha sido sancionado, y se refieren al mismo como arrogante y autosuficiente.
Como algo que se repite frecuentemente, los abogados defensores no pidieron la libertad de los detenidos, sino penas de entre 3 años de privación de libertad y la sustitución de la misma por correccional laboral sin internamiento. Un abogado pidió que se le aplicara el Artículo 27, ya que explicó el objetivo de la sanción no es sólo reprimir, sino reeducar y prevenir; pero en ningún momento quedó especificado en la sanción que cuando traspasaron el llamado primer anillo de contención, no estaba señalizado, de esto se habla vagamente en la ponencia de la defensa, pero el Tribunal da por sentado que sí estaba señalizado, lo cual negaron en todo momento los acusados, y de haber sido aceptado el juicio no hubiera sido en un Tribunal Militar. Por su parte Elcira Ferrer Savón tía de Roberto Tapia Ferrer comunicó que con posterioridad a los hechos se pusieron las señales en el lugar.
Por su parte el defensor designado por Álvarez Rodríguez, el Máster en Ciencias José Luis Rojas Portes, pidió que no se le impusiera la pena máxima, entre otras razones, porque “su defendido no se ha manifestado en contra del proceso revolucionario”.
En el tercer considerando se refuta la circunstancia atenuante invocada por el defensor de Karell Álvarez Rodríguez, el abogado Rojas Portes por haber confesado su participación en los hechos y el Tribunal argumenta textualmente: “… si bien es cierto que confesó su participación en los hechos y su forma de ocurrencia, no se puede obviar que lo hizo luego de ser aprehendido y sometido al rigor de las investigaciones durante dos días antes de su declaración, lo cual presupone una influencia de las autoridades y ello excluye el carácter espontáneo que exige esa norma,…” Como se aprecia, se expresa que los detenidos son sometidos a presiones de todo tipo para obtener una declaración.
Roberto Tapia Ferrer lleva cumplido 5 años y 7 meses, en la Prisión Provincial de Guantánamo, lejos de su residencia en la provincia de Santiago de Cuba y nunca ha recibido ningún beneficio, ni tan siquiera un pase. Es controlado en la prisión por oficiales de la Seguridad del Estado.
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