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| Lic Ernesto Vera cuando acudió a entregar recurso de casación al Tribunal Supremo el 3 de agosto. Foto: Cortesía de Lic Ernesto Vera. |
Licenciado Ernesto Antonio Vera Rodríguez
Abogado Independiente
El pasado 3 de agosto, presenté el Recurso de Casación al Tribunal Supremo Popular contra la Sentencia No. 404/11 dictada por el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba.
En la Causa 355 del 2011, seguida por el delito de Injuria, figuraba como acusada una dirigente comunista que durante muchos años ha prestado sus servicios al Ministerio del Interior, con una participación activa en actos de repudio contra los opositores de esta ciudad.
La injuria es todo acto que expresado al mundo exterior ataca la dignidad del ser humano. No interesa si lesionó o no esa dignidad, lo que interesa es que ese bien jurídico ha sido atacado. Durante 52 años vemos lesionado nuestro honor sin que hayamos hecho una acción legal efectiva.
El Recurso de Casación interpuesto es por Quebrantamiento de Forma e Infracción de ley. Es un documento que consta de 26 páginas y donde he hallado un total de 6 motivos, es decir, 6 violaciones fundamentales en las que incurrieron los jueces al emitir su veredicto. Se trata de una sentencia contradictoria, oscura, donde por una parte se reconoce categóricamente la culpabilidad de la acusada Esther Pérez Duany, qué tanto ella como el testigo que aportó mintieron; sin embargo la absuelven por un “acto provocativo” de la víctima.
Pero que la propia sentencia reconoce, en su Primer Resultando Probado, que los actos provocativos surgieron después del hecho y no antes, lo que a todas luces hace evidente una incongruencia.
La Sentencia, aunque sienta precedentes en la jurisprudencia cubana y abre la puerta para que otros opositores utilicen este medio para sentar en el banquillo de los acusados a aquellos que lo reprimen e injurian, también cuestiona la validez del Recurso de Queja que protege la Constitución de la República de Cuba en su artículo 63 y enarbola el Derecho a la privacidad, esto último sí no está refrendado en el ordenamiento legal cubano, y aunque esta vez fue utilizado para absolver a una dirigente comunista, puede convertirse en un arma de doble filo para el régimen, porque significa que a partir de ahora la oposición podría demandar cada vez que se publiquen sus correos electrónicos y salgan sus imágenes en la Televisión cubana como método para denigrar y difamar.
Se me pregunta siempre, desde que se admitió la Demanda por el Tribunal el 12 de mayo de este año, qué pensaba conseguir en este caso y si valía la pena tanto esfuerzo. Hoy estoy firmemente convencido que cada paso que demos por ganarnos el respeto y la admiración de aquellos hacia quienes va nuestro mensaje vale la pena: ese pueblo hoy me mira de una forma distinta, independientemente del fallo adoptado por los jueces. Algo ha cambiado en la percepción de los que hasta ayer sólo me veían recibir insultos y golpes de un uniformado. Y es que la lástima no gana adeptos firmes.
Ya el Expediente se encuentra en el más alto tribunal cubano, el caso allí puede demorar hasta su solución final unos 4 ó 5 meses aproximadamente y si se accede a mi petición de realizar Vista, entonces, una vez más serán escuchados los que hasta ayer fuimos apátridas, mercenarios, y opositores de mierda, aunque en esa ocasión, como ocurrió en el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba, las ofensas sean silenciadas por un poder superior: el de los que no se rinden.

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