Sunday, March 13, 2011

CONDICIONES PENITENCIARIAS

Cuba/ Las cárceles cubanas

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Cubamatinal/ Se dice que la privación de la libertad personal, como medida disciplinaria para quien ha delinquido, es una invención que tuvo lugar allá por el Medioevo. Hoy las tendencias más modernas se dirigen a considerar este tipo de sanción como una medida que en realidad no cumple la finalidad que se supone esencial para la pena, a saber, la reeducación del individuo.

Por Wilfredo Vallín Almeida

La Habana, 12 de marzo/ PD/ El problema está en las condiciones que por lo regular existen en esos lugares. La convivencia con otros infractores, el hacinamiento, la violencia e intimidación que se vive en las prisiones, la ley del más fuerte y un sin número de otras consideraciones no hacen muy proclives estos lugares para que las personas mejoren sus conductas: antes bien las empeoran.

Quien no ha estado nunca en un lugar de esos, no puede tener la más ligera idea de lo que significa la cárcel y las terribles huellas -tanto físicas como espirituales- que deja en la gran mayoría de las personas.

Las prisiones siempre serán un lugar lúgubre, aunque muchas de ellas tengan ciertas condiciones elementales para la permanencia como salones para hacer ejercicios, juegos, enfermerías aceptables y cosas similares.

Las cosas son mucho más difíciles si todo lo anterior falta, si en una galera concebida para 50 personas hay 120, si no hay agua la mayor parte del día, si hay un solo baño para las necesidades de todos los reclusos con un saco de yute como puerta, si cuando uno ingresa tiene que dormir en el suelo durante muchos días por falta de cama, si la alimentación y la asistencia médicas son pésimas, etc.

En condiciones como las descritas, la reacción de las personas obligadas a permanecer allí puede ser diferente. Algunos son capaces de soportar impertérritos todas las vicisitudes sin chistar.

Otros pueden llegar a enloquecer en tales circunstancias. Hay quienes se atreven a protestar y a reclamar los derechos que consideran que tienen, aun en condiciones de cautiverio, e invocar incluso las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y en las cuales pueden leerse:

  • “Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias mínimas de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo concerniente al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación… Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse agua potable cuando la necesite… El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto como sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario…”

El caso que nos ocupa hoy es precisamente de este tenor, pues según se nos informa, Julio Rafael Mesa Fariñas, ciudadano americano, de unos 50 años de edad, sancionado en una causa del 2005 por tráfico de personas a 20 años de privación de libertad, y que cumple en la prisión Combinado del Este se halla hace ya varias semanas en huelga de hambre pidiendo precisamente eso, CONDICIONES PENITENCIARIAS MINIMAS para él y sus compañeros de cautiverio.

Trataremos de obtener más información en el futuro sobre este caso. No obstante, ¿Quizás por casualidad?, todas las personas que han estado en las cárceles cubanas parecen coincidir unánimemente en un punto: aquellos que tienen que ver con la situación de las prisiones en Cuba, bien debieran leerse, y más que leerse, estudiarse, estas CONDICIONES MINIMAS a que se refiere la ONU.

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