En el reino del absurdo totalitario

Cubamatinal/ Entre la risa y la pena aflora el llanto. Releyendo el tratamiento de la prensa internacional a las “nuevas medidas” económicas de la dictadura cubana, pueden leerse los siguientes titulares: “Cuba impulsa el trabajo autónomo y las cooperativas para salir de la crisis” El País, 17/09/2010 por Mauricio Vicent; “¡No se equivoquen con Cuba!, ahí nadie será desamparado” DiarioCoLatino.com, 19/09/2010 por Mario Zabaleta; “Cuba aplicará opciones con nuevas formas de relación laboral”, Radio Reloj, 20/09/2010 por Orestes Eugellés, entre otras perlas del “periodismo objetivo”.
Por Miguel A. García Puñales
Madrid, 21 de septiembre/ Redacción Cubamatinal/ Recuerdo que en plena crisis del “Período Especial”, mientras que el hambre asolaba a Cuba y cuyas consecuencias inmediatas llevaron a cientos de miles de cubanos a epidemias de poli neuropatía y neuritis óptica y en las cárceles los presos sucumbían a su variante –conocida vulgarmente como Beriberi- Fidel Castro se empeñaba entretanto en justificar el desastre higiénico epidemiológico acusando a los enfermos de ser los propios causantes de sus males por el supuesto alto consumo de alcohol y tabaco.
Poco importaba que –demostradamente- una parte importante de los afectados carecieran de hábitos tóxicos, que el inicio de la enfermedad se comportara de forma explosiva y que recorriera prácticamente todos los estratos poblacionales.
Cuando Héctor Terry –por entonces Vice Ministro a cargo de la Higiene y la Epidemiología en el MINSAP cubano- en una reunión nacional con los directores provinciales del sector, diagnosticó que el origen de la epidemia era el hambre, solo logró su destitución y reubicación laboral en uno de los “almacenes de ancianos” mal llamados “Hogares”.
Nada importó que dos años después el diagnóstico de una comisión internacional – cuyos gastos sufragó la Organización Panamericana de la Salud- coincidiera con el dictamen del depuesto Vice Ministro y agregara un posible elemento tóxico desconocido como causa concomitante.
Incluso el texto del informe del estudio incluía a ¡Fidel Castro! en el colectivo de autores –también sufragado por la OPS, en aquel entonces representada en La Habana por el Dr. de origen ecuatoriano Miguel Ángel Márquez- editado por Ecimed – Editorial de Ciencias Médicas del MINSAP cubano, la misma que editó un número especial promocionando las “innovaciones” de cierto galeno radicado en la provincia Pinar del Río y que consistía básicamente en la sustitución del hilo de sutura quirúrgica ¡por hilo de henequén!- tuvo una escasa difusión que se limitó a las bibliotecas del sector.
En esa misma época, -en medio de los cierres masivos de empresas y abandono de los trabajadores de sus empleos para tratar de alimentar a sus familias trabajando por su cuenta en actividades que les permitieran sobrevivir literalmente- lanzó el gobierno cubano su tercera versión “permisiva” del trabajo “cuentapropista”. La primera de las cuales –muy limitada- se ejecutó con posterioridad al Primer Congreso del PCC en 1975 y la segunda a inicios de los años ochenta, que terminó con el encarcelamiento de los artesanos de la Plaza de la Catedral, en la llamada “operación macramé”.
En esta tercera versión –que ya he abordado en el artículo ¿Cuba con Coca Cola?- se jugaba la dictadura la carta de distracción y ocupación de una gran masa poblacional. Población que por su cuenta estableció definitivamente y de forma espontánea los mecanismos de economía de supervivencia en paralelo ya conocidas desde décadas anteriores; sólo que esta vez alcanzaba a todas las capas poblacionales, excepción hecha, claro está de la nomenclatura gobernante.
Esos mecanismos han perdurado en el tiempo a pesar de la ofensiva del estado en contra de los mismos “cuentapropistas” que autorizaron en su momento, utilizando para ello desde la represión policial hasta el ahogo fiscal a través de la ONAT –agencia tributaria cubana- que sólo aceptaba en las declaraciones de impuestos el cálculo de un 10 % de gastos sobre los ingresos brutos.
La corrupción ya extendida desde décadas anteriores –con origen en la propia nomenclatura, que es de hecho la clase más corrupta del país- se generalizó en una sociedad que hizo suya la leyenda “¡Vale todo!” promocionada por una tele novela brasilera de la época y retomada para su campaña populista tiempo atrás por una joven estrella política del entorno de Fidel Castro –por entonces en ascenso- y devenida en “Ministro de Exteriores Salsero”.
Las nuevas medidas de “privatización del trabajo” en su cuarta versión no son otra cosa que más de lo mismo. Son a no dudarlo expresión de la tendencia de un sistema recurrente que se repite constantemente. Si alguien lo duda que recuerde la reedición de “la marcha de las antorchas” por un Fidel Castro anciano y calzado con zapatillas deportivas donde –perro huevero aunque le quemen el hocico- volvió a ejecutar el “milagro” de la paloma que vuela y se posa en su hombro. Con lo que al cabo de muchos años se confirmaron las afirmaciones de numerosos colombófilos que describían la “técnica” del truco de la paloma en el hombro y aterraron de nuevo a los enterados de los orígenes de las “marchas” juveniles del dictador cubano. Ver: origenes-violentos-del-dictador-cubano.pdf
Las actuales “medidas” no van más allá como puede observarse en el listado de actividades aprobadas que reproducimos a pie de página. No se ha legislado un cuerpo de leyes que protejan al “empresario” nacional y mucho menos pueden confiar en la palabra del estado cubano aquellos que por imperiosa necesidad tengan que asumir la condición de “cuentapropistas”. El propio cuerpo de actividades aprobadas contiene acápites de contención y nada se ha dicho sobre cuáles serán los mecanismos para los “préstamos” bancarios para el inicio de la actividad, cuáles serán las tasas de interés y mucho menos cuales serán los “avales” que deberán presentar los solicitantes de los supuestos préstamos.
Mucho menos se ha hablado de la creación de almacenes de venta al por mayor de materias primas, maquinaria e insumos y pocos visos de viabilidad tendrán si se tiene en cuenta que el sistema de comercialización estatal en tiendas de recaudación de divisas impone un límite mínimo neto del 250% de ganancia comercial, con lo que cualquier producto comercializado al público detenta un precio al menos cuatro veces mayor que el precio de importación.
De las bases argumentales para tales reformas –absolutamente necesarias, pero no estas; sino reformas reales- trataremos en otro artículo. La dictadura ha puesto de moda entre los escribidores de páginas web, agencias de prensa y grandes diarios el término “paternalista”, vendiendo la idea –que muchos tontos útiles compran gustosos- de que el estado cubano “subvenciona” el consumo y los salarios de la población, mientras que un pueblo vago y perezoso en extremo, “abusa” de sus maravillosos gobernantes.
ANEXO No. 1
LISTA DE ACTIVIDADES QUE SE APRUEBA PARA EJERCER POR CUENTA PROPIA
No. ACTIVIDADES
1) Afinador y Reparador de Instrumentos Musicales (tiene que cumplir con lo dictaminado en la Resolución No. 34 del 9 de Febrero del 2001 del Ministerio de Cultura).
2) Aguador (el que transporta agua utilizando diferentes medios de su propiedad y cobra por este servicio, no incluye la venta de agua en vaso)
3) Albañil
4) Alquiler de Trajes y otros Medios Relacionados con este Vestuario (sombreros, Pamela, guantes, bufandas, velos, flores etc.)
5) Alquiler de Caballos Ponéis, con Fines de Recreación Infantil
6) Amolador
7) Artesano, (sólo para los que están inscriptos en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos)
8) Artesano (excepto los artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembro de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos). Deben cumplir según las materias primas que utiliza para la confección de sus producciones con las medidas higiénico- sanitarias, medio ambientales, la aprobación de la Ley de Minas; del Ministerio de la Agricultura y Ley Forestal, etc.
9) Arriero
10) Barbero
11) Bordadora Tejedora
12) Boyero o Carretero
13) Carpintero (referido a reparación y mantenimiento de muebles e inmuebles así como la elaboración de muebles a solicitud directa del cliente, no incluye la comercialización de estos)
14) Carretillero
15) Cerrajero
16) Cobrador Pagador de Impuestos
17) Coche de Uso Infantil Tirado por Animales Menores
18) Comprador- Vendedor de Discos Musicales Usados (está prohibido la venta de cintas grabadas ni discos compactos., dicha facultad es solo de la red de establecimientos, autorizados.)
19) Constructor Vendedor o Reparador de Artículos de Mimbre (tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de la Agricultura, según Ley Forestal y la de Medio Ambiente)
20) Cristalero (solo en función de la reparación de muebles e inmuebles)
21) Criador Vendedor de Animales Afectivos
22) Cuidador de Animales de Trabajo
23) Cuidador de Enfermos
24) Cuidador de Niños (debe cumplir con las indicaciones higiénicas sanitarias, medio ambientales, y otras, avaladas por las Direcciones Municipales de Higiene y Epidemiología. La cantidad de niños no puede ser superior a 10 con 2 cuidadoras, en aras de garantizar la 13 máxima atención en la prestación de este servicio, teniéndose en cuenta la capacidad del local donde se ejercerá la actividad con el objetivo de garantizar que no exista hacinamiento.)
25) Chapistero de Bienes Muebles con Remaches (refrigerador, neveras, lavadoras, etc.)
26) Decorador (se refiere al que decora o adorna, pone decoraciones, decora diferentes locales o habitaciones)
27) Desmochador de Palmas.
28) Elaborador Vendedor de Carbón (tiene que cumplir las indicaciones según del Ministerio de la Agricultura según Ley Forestal y la del Medio Ambiente)
29) Elaborador Vendedor de Yugos y Frontiles (tiene que cumplir las indicaciones del Ministerio de la Agricultura según Ley Forestal y la del Medio Ambiente)
30) Electricista
31) Electricista Automotriz
32) Encargado, Limpiador y Turbinero de Inmuebles (excluye el domicilio de otro TPCP, o Arrendador de vivienda, habitaciones o espacios).
33) Encuadernador de Libros
34) Engrasador de Autos y Similares
35) Entrenador de Animales Afectivos (tiene que cumplir con las normas higiénico sanitarias, comunales y de convivencia)
36) Forrador de Botones
37) Fotógrafo (incluye toma de fotos en cintas de vídeo)
38) Fregador de Equipos Automotores
39) Grabador Cifrador de Objetos
40) Herrador de Animales ó Productor Vendedor de Herraduras y Clavos
41) Instructor de Automovilismo (incluye el aprendizaje teórico y práctico)
42) Jardinero
43) Lavandero (en función de ayudar a los integrantes del núcleo familiar que trabajan fuera, se excluye el domicilio de otro trabajador por cuenta propia ó arrendador de vivienda, habitaciones o espacio).
44) Leñador (tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de la Agricultura según Ley Forestal y del Medio Ambiente)
45) Limpiabotas
46) Limpiador y Comprobador de Bujías
47) Limpiador y Reparador de Fosas
48) Manicurista (incluye depilado de cejas)
49) Maquillista (incluye limpieza de cutis y masaje facial)
50) Masillero
51) Mecánico de Equipos de Refrigeración
52) Mecanógrafo
53) Mensajero (debe cumplir con el carné de salud, en la frecuencia que está determinado por Salud Publica y cumplir con las normas higiénico - sanitarias)
54) Modista o Sastre (teniendo en cuenta la demanda de la población el Consejo de la
Administración Municipal, puede autorizar la comercialización de las producciones en las áreas de concentración, tomándose todas la medidas para garantizar que la comercialización la realice la personas que confecciona las producciones y no por otras personas)
55) Molinero (debe cumplir con las indicaciones sobre el medio ambiente, higiénico-sanitarias y de convivencia)
56) Operador de Compresor de Aire (debe cumplir con las medidas de seguridad en la operación de estos equipos)
57) Parqueador Cuidador de Equipos Automotor, Ciclos y Triciclos (incluye las motos. Sólo puede prestar el servicio en áreas de su propiedad)
58) Peluquera (incluye limpieza de cutis y maquillaje)
59) Personal Domésticos (en función del cuidado y limpieza de un domicilio, en ayuda a los integrantes del núcleo familiar, se excluye el domicilio de otros trabajadores por cuenta propia ó arrendador de vivienda, habitaciones y espacios)
60) Peluquero de Animales Domésticos
61) Pintor Automotriz
62) Pintor de Inmuebles
63) Pintor de Bienes Muebles, Refrigeradores ó Barnizador
64) Pintor Rotulista
65) Piscicultor (para crías de peces no comestibles y venta a personas naturales. No incluye la producción y comercialización de peceras, ni de accesorios para esta.
66) Plasticador
67) Plomero
68) Pocero
69) Ponchero ó Reparador de Neumáticos (para utilizar el compresor de aire en la comercialización debe tener licencia de Operador de Compresor de aire)
70) Productor Vendedor de Escobas, Cepillos y Similares (las materias primas a utilizar son sólo de origen vegetal, tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de la Agricultura, ley Forestal y la del Medio Ambiente)
71) Productor Vendedor de Artículos de Alfarería (no incluye el productor de ladrillos, tubos, tejas, sifas y otros con el fin de materiales de la construcción). Tiene que presentar la aprobación según Ley de Minas. )
72) Productor Vendedor de Bastos, Paños y Monturas.
73) Productor Vendedor de Calzado, (sólo para los que están inscriptos en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos).
74) Productor Vendedor de Calzado (excepto los Artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembro de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos).
75) Vendedor de Hierbas Medicinales, Alimento para el Ganado y Artículos Religiosos. (Atendiendo a la demanda popular, se autoriza la venta de piezas y accesorios para prácticas religiosas de origen africano, siempre que se pueda da comprobar la licitud de las materias primas utilizadas, excepto las piezas que tengan valor artístico que se regulan por la resolución No 33 de febrero de 2001, del Ministerio de Cultura. Se exceptúa la comercialización de artículos de alfarería, herrería y metales ferrosos o no ferrosos)
76) Productor Vendedor de Flores y Plantas Ornamentales
77) Productor Vendedor de Piñatas y otros Artículos Similares para Cumpleaños Infantiles
78) Profesor de Taquigrafía, Mecanografía e Idiomas
79) Profesor de Música y otras Artes (tiene que cumplir con lo dictaminado en la Resolución No.34 del 9 de Febrero del 2001 del Ministerio de Cultura, donde se establece, que tiene poseer el titulo en la especialidad que imparte, contar con no menos de cinco años, y excepcionalmente podrá autorizarse a personas que demuestren sus conocimientos y aptitud docente.)
80) Pulidor de Metales
81) Quiropedista.
82) Relojero.
83) Reparador de Artículos de Joyería y Platería
84) Reparador de Bastidores de Cama
85) Reparador de Baterías Automotrices (tiene que cumplir con las indicaciones del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente referidas a la protección del medio ambiente, las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad y salud en el trabajo)
86) Reparador de Bicicletas (no incluye comercialización de partes y piezas)
87) Reparador de Bisutería
88) Reparador de Cercas y Caminos
89) Reparador de Cocinas (no incluye la comercialización de piezas)
90) Reparador de Colchones (no puede producir ni comercializar colchones y muelles para estos).
91) Reparador de Enseres Menores (radios, planchas, ollas de presión, ventiladores, cafeteras y otros similares)
92) Reparador de Artículos de Cuero y Similares (no produce, ni comercializa ningún producto)
93) Reparador de Equipos Eléctricos y Electrónicos
94) Reparador de Equipos Mecánicos y de Combustión
95) Reparador de Equipos de Oficina
96) Reparador de Espejuelos
97) Reparador y Llenado de Fosforera s (no incluye la comercialización de productos y accesorios)
98) Reparador de Máquinas de Coser
99) Reparador de Monturas y Arreos
100) Reparador de Paraguas y Sombrillas
101) Restaurador de Obras de Arte, (en el caso de esta actividad, se debe tener experiencia Profesional en trabajos de restauración, poseer conocimientos técnicos específicos sobre el Establecimiento de diagnósticos y técnicas para la intervención de las obras y estas condiciones deben estar avalados por el Centro de Conservación, Restauración y Museología del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y cumplir con las reglas establecidas en la Resolución No. 34 del 9 de Febrero del 2001 del Ministerio de Cultura).
102) Restaurador de Muñecos y otros Juguetes
103) Sereno o Portero de Edificio de Viviendas (excluye el domicilio de otro trabajador por Cuenta propia ó arrendador de vivienda, habitaciones o espacio)
104) Talabartero Vendedor de Artículos Varios, (sólo para los que están inscriptos en el Registro Nacional del creador de las Artes Plásticas y miembros de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos). (No repara estos artículos. Cuando se dedique también a la reparación tendrá que obtener esta licencia).
105) Talabartero Vendedor de Artículos Varios (excepto los artistas registrados en el Registro Nacional del Creador de las Artes Plásticas y miembro de la Asociación Cubana de Artistas y Artesanos)
106) Tapicero (incluye la reparación del mueble a tapizar. No podrá producir, ni comercializar muebles tapizados, box-spring, etc.)
107) Techador
108) Teñidor de Textiles
109) Tostador de Granos (debe cumplir con las orientaciones del cuidado del medio ambiente, higiénico sanitarias )
110) Traductor de Documentos e Intérpretes (deben contar con el aval de la Asociación Nacional de Traductores e Intérpretes.)
111) Trasquilador
112) Trillador
113) Zapatero Remendón
114) Botero o Lanchero
115) Carga y Transportación de Personal en Triciclos y Bicicletas
116) Carretonero
117) Cochero
118) Chofer de Auto de Alquiler
Felicitaciones:
ReplyDeleteColgué este artículo en mis blogs y los envié a mis enlaces y a todo el mundo que tenga razonamiento, para que entiendan el tremendo fraude que hay en estas medidas, copia exacta de la que luego emprendio el gobierno contra estos mismos trabajadores en la famosa Operacion Maceta.
Cuando tenga el vientre lleno los perseguirá y le quitará sus menguadas ganancias, aduciendo que es "enriquecimiento ilícito".
Estamos observando la misma jugada de hace dos décadas y my ingenuo es el que no la quiera ver así.